Según el Artículo 43 de la La Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Reclamaciones más habituales:
1. No se proporciona material suficiente en los centros de salud para continuar los tratamientos / autocuidados.
2. El material proporcionado en los centros de salud para continuar el tratamiento / autocuidado no coincide con el prescrito por el médico atendiendo a las características del paciente.
3. El material para el autocuidado es dispensado por personal no sanitario, no capacitado para resolver las dudas relacionadas con su utilización.
4. Se insta a los pacientes, siempre verbalmente, a que reutilicen el material de un solo uso.
5. Los horarios de recogida de material no se ajustan a la realidad de los horarios laborales de los pacientes.
6. Se niega cualquier posibilidad de negociación sobre la periodicidad en la recogida de material por cambio de domicilio, o vacaciones y situaciones especiales que conlleven más gasto de material.
7. Otras circunstancias análogas que muestran mal funcionamiento de los servicios sanitarios e innecesarias molestias al paciente.





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