A cada Reclamación escrita le corresponde un escrito de respuesta aún cuando varias reclamaciones se refieran al mismo caso.
Cuando no existe norma expresa el plazo genérico para considerar una petición rechazada es de 3 meses según la Ley 30/92. Damos 10 días para que nos responda la DAT, en base al principio de agilidad e inmediatez, según la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.




