Según el Artículo 43. La Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Las Reclamaciones más habituales son:
1. Se prohíbe o se dificulta la asistencia de los niños a actividades complementarias y extraescolares, especialmente las que implican pasar la noche fuera.
2. Se prohíbe o se dificulta que los niños hagan uso del comedor o se desaconseja porque no va a tener la adecuada supervisión o apoyo.
3. Se sugiere la matriculación del niño en otro centro educativo por disponer este centro de personal sanitario obstaculizando la elección de centro por los tutores del menor.
4. Se niega ayuda a los niños para todo lo referente a su tratamiento diario incluida la administración de medicación, siendo obligada la asistencia diaria de uno de los padres al centro para realizar estos cuidados en detrimento de la conciliación laboral-familiar.
5. Se discrimina de hecho al alumno obligándole a abandonar el aula para pequeñas rutinas, como tomar un zumo en el caso de los niños con Diabetes.
6. El centro escolar carece de personas formadas para ayudar al niño.
7. El centro escolar carece de personas con permiso para administrar medicación de acuerdo con la prescripción facultativa aportada por los tutores.
8. El centro escolar carece de personas con permiso para administrar medicación de acuerdo con la prescripción facultativa aportada por los tutores a tiempo completo (todo el tiempo que el niño está en el centro)
9. El centro escolar carece de un botiquín que incluya la medicación necesaria para los niños, incluida la necesaria para reaccionar en caso de urgencia.




