Entrevista al Presidente de la Asociación de Diabéticos de Madrid · Situación actual de los Seguros-Diabetes en España

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SEGUROS PARA PERSONAS CON DIABETES EN ESPAÑA  

Juan Manuel Gómez Moreno ha sido Asesor Jurídico de la Asociación de Diabéticos de Madrid hasta el 24 de Marzo de 2012, fecha en la que fue elegido Presidente de nuestra Asociación.

 Madrid, 12 de abril de 2012

ADM – ¿Qué seguros privados ofrecen las compañías a las personas con diabetes y qué dificultades encontrarán éstas si desean contratarlos?

El mercado del seguro privado evoluciona continuamente, especialmente ahora con la situación económica, por lo que hablaremos a grandes rasgos teniendo en cuenta que existen variaciones y diversos tipos de seguros combinados que las compañías van creando en función de las necesidades y posibles mercados que estudian y evalúan.

En lo que respecta a los seguros de vida las compañías se sirven de la declaración de salud para evaluar la situación, dándose desde el rechazo total hasta la cobertura en casi igualdad de condiciones si la declaración de salud es buena. Esto se debe a que en las tablas usadas existen determinados factores que inciden en la tasa de mortalidad como la edad, estado de salud, la profesión, hábitos de vida, antecedentes familiares, y algún que otro dato más.

Hemos de decir que está habiendo tímidos pasos, debido principalmente, a que esas tablas se actualizan y hoy en día la esperanza de vida de una persona con diabetes es prácticamente igual que la del que no la padece, siempre que lleve un control adecuado. Un ejemplo de esto es el seguro de vida que la compañía AXA seguros ofrece a través dela Federaciónde Diabéticos Españoles. 

Lo que está claro es que si la compañía entiende que se han omitido datos[1], no pagará la indemnización y podría haber un largo procedimiento de resultado incierto.

En el caso de los seguros de asistencia sanitaria la situación es bastante grave, ya que no conocemos ninguna compañía aseguradora que ofrezca un seguro de asistencia sanitaria que no excluya a las denominadas enfermedades pre-existentes. Las compañías aseguran riesgos futuros y por ello las enfermedades que se padezcan antes de contratar este tipo de servicios correrán de nuestra cuenta en el mejor de los casos.

Situación parecida encontramos en los seguros individuales de accidentes, se pretende cubrir con ellos las circunstancias derivadas de la incapacidad temporal o invalidez permanente o muerte del asegurado. Aquí encontramos varios tipos de cláusulas de exclusión bajo la rúbrica de ‘personas no asegurables’.

Una variante del anterior es el seguro de incapacidad laboral, hay personas que los necesitan ya que no están cubiertos por la seguridad social en algunos de sus regímenes y en un periodo de baja por enfermedad o accidente podrían quedar sin ningún tipo de sustento económico. Este seguro cubre una indemnización para el caso de que el asegurado no pueda realizar su actividad profesional durante un tiempo y por causa de salud pero, como ya hemos dicho en el seguro de accidentes somos “personas no asegurables”.

Los seguros de invalidez a menudo van unidos al de vida y hay que tener en cuenta que, si en la declaración de salud no se expuso la diabetes y la invalidez fuera provocada por la misma o por sus complicaciones crónicas derivadas, podría ser rechazada la causa.

Lo seguros privados de daños cubren el daño sufrido en el patrimonio dentro de unos límites previamente marcados. Son los seguros de incendios, de hogar, de robo, de crédito y de caución, de responsabilidad civil y otros muchos. Aquí la condición personal del tomador del seguro no es relevante y la diabetes no va a influir en la contratación.

En lo que respecta a los seguros del automóvil, hay que distinguir primero el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. La cobertura del asegurador habrá de extenderse hasta los límites cuantitativos establecidos porla Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro enla Circulación de Vehículos a Motor. En este seguro las personas con diabetes no han de tener ningún problema, ya que está sometido a tarifas y documentos contractuales uniformes (Ministerio de Economía y Hacienda) aunque haya algunas diferencias en los precios según compañías.

En el caso del seguro voluntario de automóviles las partes pueden acordar que esa cobertura cubra la responsabilidad civil por encima de los límites reglamentarios. Entramos entonces en el seguro voluntario de responsabilidad civil del automóvil. Este tipo de pólizas se realizan incluso por teléfono, lo que nos exime a menudo de rellenar la ya conocida declaración de salud. Pero hemos de tener presente que, al igual que en otro tipo de seguros voluntarios, tenemos la obligación de la exactitud en nuestras declaraciones, mas no tenemos obligación de contestar a lo que no se nos pregunte o a lo que no se haga referencia en las condiciones.

Es muy distinto el caso de los seguros colectivos, se contratan para un grupo amplio de personas, que van desde una pequeña o gran empresa hasta todos los afiliados a una mutualidad. El tomador aquí siempre va a ser persona distinta del asegurado (generalmente persona jurídica o entidad). En este caso no se valora el riesgo individualmente, por lo que se entiende, en principio, que la aseguradora asume el riesgo independientemente de las circunstancias personales del asegurado, no pudiendo denegar la entrada de un individuo por el hecho de existir enfermedades preexistentes, incrementar el precio de su póliza o discriminarle por ninguna enfermedad o riesgo preexistente una vez dentro.

ADM – ¿Qué obligación tienen las compañías de seguros de ofrecer seguros para las personas con diabetes?

Como en muchas facetas de nuestra vida la diabetes no está presente en las normas sobre seguros, sin embargo sí existe en la Ley del Contrato de Seguro una disposición adicional (4ª) que establece la obligación de no discriminación por razón de discapacidad.

En el caso de la diabetes, o cualquier otra enfermedad que no conlleve por sí la declaración de discapacidad, la contratación está sometida al mercado, la evaluación de los riesgos que la compañía hace e incluso la negociación y consulta de varias ofertas, ya que éstas varían sustancialmente.

ADM – ¿Qué tipo de reclamaciones está recibiendo la Asociación de Diabéticos de Madrid relacionadas con los seguros y qué respuestas hay desde la Asociación?

Una de las consultas más frecuentes es la incapacidad de contratación de seguros sanitarios privados, en los que el individuo es rechazado sin valorar ni tan siquiera una prima más elevada. Aquí se puede hacer poco si es una persona con diabetes la que desea contratar ese seguro, aunque si es un grupo (por ejemplo una familia) se puede intentar negociar las condiciones o incluso, en algunos casos, se acepta la entrada dejando a un lado el tratamiento de la diabetes.

Otra consulta frecuente es el trato o limitaciones que los asegurados mutualistas con diabetes reciben de las compañías privadas en las que están, ya que generalmente pueden cambiar entre varias opciones o incluso irse a la seguridad social pública. En este caso nuestra labor es recordarles que la asistencia sanitaria en estos casos ha de prestarse conforme a la Cartera de Servicios establecida en los oportunos conciertos que incluirán, como mínimo, la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, o sea que no deben tener menos derechos que los que tendrían de estar en el Sistema Nacional de Salud público.

La tercera pregunta por frecuencia es la contratación de un seguro temporal para el caso de viajes al extranjero. En este caso hay que tener en cuenta que si vamos a un país de la Unión Europea no haría falta y en el caso de que no sea uno de estos países hay que ver si existe concierto de seguridad social con España y la calidad del sistema nacional de salud del país. En cualquier caso como estos seguros son por espacios de tiempo muy cortos y para posibles emergencias no suele haber problemas en la contratación, incluso a menudo van unidos a la contratación del vuelo, del alojamiento y demás servicios.

ADM – ¿Cómo se presenta el futuro y dónde se puede reclamar en el caso de que creamos tener razones para ello?

Si estamos interesados en la contratación de un seguro privado podemos  utilizar la figura del corredor de seguros para la búsqueda y gestión del mejor seguro y la mejor cobertura, invirtiendo un poco más de tiempo, leyendo bien las condiciones de las pólizas o consultando lo que no nos quede claro.

La casuística en las reclamaciones es enorme, no obstante las cuestiones generales que hemos comentado aquí hemos de tener claro que existen varias vías de reclamación en el caso de que creamos se están vulnerando nuestros derechos, estás vías pueden ser desde los servicios de atención al cliente, servicio de reclamaciones dela Dirección Generalde Seguros llegando hasta la vía judicial si fuera necesario.

Juan Manuel Gómez Moreno (Socio de la ADM)

Presidente – Asociación de Diabéticos de Madrid


[1] Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Fuente: Asociación de Diabéticos de Madrid

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