1. Destinatarios de este protocolo
Se podrá solicitar la aplicación de este protocolo al alumnado que pueda matricularse en las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en cualquiera de las dos convocatorias (junio y septiembre) del curso académico y que pueda requerir una adaptación específica para la realización de las pruebas. Para ello, los centros de enseñanza secundaria, a través de los departamentos y unidades de orientación, deberán acreditar la necesidad de la adaptación mediante la presentación de la solicitud, acompañado de los documentos pertinentes.
Como se indica en la Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el modelo del informe de propuesta de adaptación de la prueba de acceso es el establecido en el Anexo I.
Las medidas que se propongan para la adaptación de la prueba de acceso podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise; se garantizará en todo caso la accesibilidad de la información referente a los procedimientos relacionados con la prueba de acceso y la del recinto o espacio físico donde se desarrolle. Las orientaciones para las concreciones de estas medidas están recogidas en el Anexo II de la Resolución.
El informe será elaborado a solicitud del estudiante o de sus tutores legales en caso de ser menor de edad, y previa presentación de la resolución o certificado oficial del grado de minusvalía emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por el órgano oficial competente de otras comunidades autónomas, que deberá ir acompañado del dictamen técnico-facultativo.
La solicitud deberá dirigirse por escrito al Director del centro y presentarse dos meses antes de la realización de la matrícula en la convocatoria ordinaria de la prueba de acceso.
En los Institutos de Educación Secundaria y en el resto de centros públicos, el responsable de la elaboración del informe objeto de estas instrucciones será el orientador del centro, bajo la supervisión del Jefe de Estudios. El informe llevará el visto bueno del Director.
En los centros privados, el informe será elaborado por el responsable de los servicios de orientación, bajo la supervisión del Director.
El informe, junto con la resolución o certificado oficial del grado de minusvalía y el dictamen técnico-facultativo, se dirigirá, en sobre cerrado, al Presidente de la comisión organizadora de la prueba de acceso y se adjuntará al resguardo de matrícula. Una copia del informe se le entregará al alumno y a sus padres.
2. Normativa aplicable
El presente protocolo se enmarca jurídicamente en la normativa siguiente:
- Considerando que la adaptación de la prueba debe garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes que concurren a la prueba, los buenos resultados obtenidos tras el Acuerdo de la Comisión de 25 de enero de 2012 por el que se establecieron los procedimientos de la prueba en las universidades públicas madrileñas y que, de conformidad con dicha normativa, acuerda la modificación de dicho Acuerdo, a partir del curso 2014-15, de manera que la adaptación de la prueba para los estudiantes que acrediten necesidades educativas especiales no asociadas a discapacidad, debidamente diagnosticadas y atendidas a lo largo de su vida escolar previa a la prueba, podrá consistir en:
- La ampliación de un máximo de 20 minutos en cada ejercicio.
- La ampliación de la fuente de texto, hasta el máximo que permita el formato. La adaptación de espacios.
- Las solicitudes de adaptación se realizarán por los centros en las fechas que permitan garantizar la organización de las pruebas en condiciones idóneas para los estudiantes, según las instrucciones que reciban de las universidades y de conformidad con el modelo y procedimiento de informe de propuesta de adaptación el establecido por la Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (BOCM 14 de abril) acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda.
- Asimismo, la corrección de los ejercicios de estos estudiantes se realizará, en cualquier caso, de forma que se garantice su anonimato y se apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada una de las fases del proceso de calificación y reclamación/segunda corrección.
- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014). Artículo 5.1: “La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad” Artículo 5.2: ”Todos los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas determinarán las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las Universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará en su caso en base a las adaptaciones curriculares que se aplicaron al estudiante en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las Administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración.”
- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio de 2016). Artículo 8.2: “Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.”
- Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre de 2016). Artículo 2.2: “Durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.”
3. Solicitudes y documentación
Los centros de enseñanza secundaria, a través de los departamentos o unidades de orientación, presentarán las solicitudes que deberán estar conformadas por la Dirección del centro e incluirán, para cada estudiante:
1. Datos personales.
2. Descripción de las características de su necesidad específica de apoyo educativo u otra necesidad de atención, justificadas, en su caso, con aquellos de los siguientes documentos que proceda:
- Certificado Médico oficial reciente que acredite accidente o enfermedad de los que se deriven necesidades especiales durante la realización de las pruebas
- Certificado de Calificación y Reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el órgano competente
- Informe Psicopedagógico vigente elaborado por el orientador/a del centro que acredite la existencia de necesidades de adaptación de acceso al currículo de los estudios realizados.
- Cualquier otro documento que, a juicio del Departamento o Unidad de Orientación, justifique la adopción de las medidas solicitadas en el siguiente punto 4.
3. Descripción clara y detallada de las adaptaciones de acceso al currículo con las que ha cursado los estudios realizados, y del periodo de aplicación de dichas adaptaciones.
4. Propuesta de medidas que el Departamento o Unidad de Orientación considera adecuadas para que pueda realizar las pruebas de acceso respetando el anonimato y los principios de igualdad, no discriminación, mérito, capacidad y accesibilidad.
Observaciones:
- Por su naturaleza, los casos de alumnos con necesidades educativas especiales, trastorno por déficit de atención o dificultades específicas de aprendizaje no se podrán considerar como causas sobrevenidas, y sólo se atenderán solicitudes en las que el diagnóstico y la adopción de medidas en el centro sean anteriores al 31 de diciembre del año anterior.
- Podrán considerarse situaciones susceptibles de especial atención los casos de epilepsia, diabetes, incontinencia, etc.
Las solicitudes de adaptación para el alumnado que no esté matriculado actualmente en ningún centro de secundaria deberán realizarse por el centro en el que cursaron sus estudios de Bachillerato o Formación Profesional o bien (especialmente cuando la necesidad de atención haya surgido tras su escolarización en dicho centro) a través de los servicios de atención a la diversidad de las universidades públicas.
4. Resoluciones, comunicación y validez
La Comisión Organizadora de la prueba, en su resolución, establecerá el tipo de adaptación en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente y con la documentación presentada en las solicitudes
Las decisiones adoptadas serán remitidas por correo electrónico a las direcciones oficiales de los centros con informes individualizados para cada una de las solicitudes presentadas.
Salvo que en la resolución se establezca expresamente otra cosa, las adaptaciones tendrán validez para las convocatorias de junio y septiembre del curso en el que se realiza la solicitud.
5. Pautas generales para las adaptaciones
Las resoluciones de la Comisión Organizadora podrán contemplar las siguientes pautas generales, siempre sujetas a valoración y ajuste en función de la evaluación individual y respetando el anonimato y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.
1. Antes de la realización de las pruebas: Se comunicarán al centro por escrito las medidas adoptadas, indicando el personal al que se podrá dirigir el alumnado durante las pruebas ante cualquier duda.
2. Durante la realización de las pruebas, en función de la necesidad específica de apoyo y de los medios disponibles:
La Comisión Organizadora podrá adoptar otras medidas que estime convenientes de acuerdo con la documentación aportada y la normativa de aplicación.
3. Evaluación de la prueba: Podrá establecerse que el profesorado especialista que se encargue de corregir los exámenes conozca la naturaleza de la adaptación realizada y corrija en función de la misma.
Por tanto, el alumno con diabetes debe presentar en el centro en el que haya cursado 2º de bachillerato, en el plazo estipulado por el centro, un informe médico junto a los anexos que pueden descargarse en el siguiente examen.
Descarga aquí los anexos que debes cumplimentar y presentar junto al informe médico.
Después será el propio centro el que lo presente a la Comunidad de Madrid.