Respuesta del Defensor del Pueblo a la reclamación de nuestros socios

Respuesta del Defensor del PuebloVarios socios de la Asociación Diabetes Madrid han presentado una reclamación al Defensor del Pueblo para que se revisen las exclusiones en determinados empleos públicos como los cuerpos de Seguridad del Estado.

A continuación puedes leer la respuesta enviada por el Defensor del Pueblo:

Estimada Sra.:

Esta institución se pone de nuevo en contacto con usted, tras recibir la información solicitada a la Secretaría de Estado de Función Pública, en relación con la queja que tiene planteada, registrada con el número arriba indicado.

En la información remitida se pone de manifiesto que en los últimos meses en la Dirección General de la Función Pública se han mantenido dos reuniones más, los días 16 de marzo y 6 de junio de 2018. A ellas han acudido representantes de los Ministerios de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil), Defensa (FFAA), Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria), y Sanidad, Consumo y Bienestar Social (DG Salud Pública, Calidad e Innovación).

Como resultado de dichas reuniones, ha quedado patente (y así lo han reflejado en respectivos informes) que las unidades convocadas comparten los siguientes planteamientos:

– Las limitaciones por razones psicofísicas no son exclusivas de las normas que regulan el acceso al empleo público, sino que están recogidas en normas de carácter general; por ejemplo, los Reglamentos de Armas y General de Conductores, el pilotaje de helicópteros o la práctica del buceo.

– La diabetes es una enfermedad crónica que se contempla como causa de exclusión en los procesos selectivos para ingreso en determinados cuerpos de funcionarios (y algunas categorías de laborales) debido a la especificidad y exigencia de las funciones que realizan.

– Estas funciones no pueden equipararse a las de otros ámbitos laborales o de la función pública en los que no existen exigencias de horarios, dedicación o ambientes en los que se puedan desarrollar. Por ejemplo: imprevisión, empleo de la fuerza, uso de armas, manejo de maquinaria peligrosa, vehículos pesados o de emergencias, embarcaciones, realización de rescates, tareas de vigilancia, seguridad, retención, persecución y custodia de personas, misiones en el extranjero, realización de servicios que impiden o dificultan el seguimiento de un horario regular de comidas (dietas inadecuadas, ayuno…), servicios a turnos, realización de actividades físicas intensas, exposición a situaciones de estrés.

– La vivencia de estas situaciones de estrés puede llegar a suponer un factor desencadenante de una hipoglucemia, y en consecuencia:

  • Limitar o impedir la realización plena de las funciones propias de estos cuerpos o escalas. A este respecto, las limitaciones a la tasa de reposición no permiten que un porcentaje de la plantilla se encuentre desempeñando puestos de carácter administrativo o burocrático, por no poder realizar el resto de funciones.
  • Empeorar la enfermedad de base que padece el empleado público. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empleador la obligación de que el trabajo no empeore la patología que padezca el trabajador.
  • Producir riesgos no solo para la vida del empleado público sino para el resto de los ciudadanos implicados o involucrados en una situación de peligro.
  • El acceso al empleo público tiene carácter universal. Los procesos selectivos buscan la potencialidad para desempeñar todas y cada una de las funciones asignadas a un cuerpo o escala, no para un puesto de trabajo en concreto. Los candidatos deben ser capaces de realizar cualquier cometido que se les encomiende y en cualquier momento, incluso sin estar de servicio.

– Lo relevante no es el padecimiento de una u otra enfermedad sino sus consecuencias tanto para el empleado público como para la población en general. La diabetes tiene tratamiento médico, dietético y ambiental, pero su progresión y alcance depende en gran medida de que el paciente sea persistente y responsable de su control glucémico. No puede hacerse depender de la voluntad o no del individuo de ser más o menos cuidadoso con su control médico.

– En el ámbito del Derecho Comparado, la Unión Europea está trabajando en la unificación de criterios médicos en un cuadro de exclusiones único para toda la UE, en el seno de la Agencia EMPEN (European Medical and Psychological Experts´ Network for Law Enforcement). De hecho, a excepción de la República Checa, en el resto de los países europeos se contempla la diabetes como causa de exclusión para el acceso a los diferentes Cuerpos Policiales Europeos.

– En el ámbito judicial, no se tiene conocimiento de ninguna sentencia judicial estimatoria que cuestione la inclusión de la diabetes dentro del cuadro de causas de exclusión médica.

Expuesto lo anterior, para la Administración la exigencia de unas causas de exclusión no puede interpretarse como discriminatoria. De acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público, debe exigirse a los candidatos una especial capacitación psicofísica para el desempeño de unas funciones con las características anteriores.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras comunicar a la Secretaría de Estado de Función Pública que se valorará la oportunidad de incluir esta actuación en el informe que el Defensor del Pueblo presenta anualmente ante las Cortes Generales dando cuenta de su gestión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

Ante esta respuesta, que perpetúa la discriminación laboral de las personas con diabetes, os animamos a seguir presentando reclamaciones ante este y otros organismos oficiales, hasta que nuestra reclamación sea atendida.

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