Tanto si tienes diabetes como si no, puedes hacerte socio de la Asociación Diabetes Madrid.
Con tu aportación-donación nos ayudas a Defender los derechos de las personas con Diabetes, Educar de forma continua a la persona con diabetes y a sus familiares, Informar y prevenir, Ayudar y acompañar a las personas con Diabetes, sus familiares y amigos y Hacer posible que exista esta página web y que nuestra información llegue a todos los hipano-hablantes del mundo.
Inscripción
Tarifas
CUOTAS | PRECIO |
Cuota individual | 70€/año |
Cuota familiar – 2 miembros | 100€/año |
Cuota familiar sin límite de miembros | 130€/año |
Cuota solidaria | cada socio decide cuánto pagar al año, a partir de 70€/año |
Cuota desempleado | 35€/año presentando la tarjeta de demandante de empleo |
Llámanos y pregunta por la cuota para personas con incapacidad permanente.
Si perteneces a la Asociación de Celiacos de Madrid infórmate de nuestro convenio.
Si traes a un amigo/a te realizamos el 50% de descuento.
Si eres socio con diabetes tipo 2, puedes asociar de manera gratuita a tu acompañante.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos facilites tu DNI o NIF.
Recuerda que en el caso de Cuotas Familiares debes rellenar una esta primera ficha con los datos del titular de la cuota, preferiblemente la persona con diabetes, y después una ficha de Cuota Familiar por cada miembro.
También puedes inscribirte en nuestra Asociación. Vente y conócenos: Calle Julián Besteiro (antigua C/ General Varela), 29, 1ºC – Metro: Tetuán / Cuzco
Desgravación fiscal por hacerte socio / hacer un donativo:
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a la Asociación Diabetes Madrid te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta: | Porcentaje de deducción |
150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»