Solicitud/renovación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por diabetes tipo 1

¿Qué es la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave?

Es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.

Orden TMS/103/2019 por la que se modifica el anexo del R.D. 1148/2011 de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

                 XVI. ENDOCRINOLOGÍA

                  Diabetes Mellitus tipo I.
                  Cualquier otra enfermedad endocrinológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

¿Qué trámites se deben realizar?

Se deberá presentar el modelo de solicitud de la Entidad Gestora o, en su caso, de la mutua de accidentes de trabajo, y la documentación necesaria para acreditar los datos reflejados en la misma.

Dirigirse a la Empresa y Mutua Profesional para informarle de nuestras intenciones así como para solicitar la ayuda de esta última para la tramitación de esta prestación.
 
Presentar informe médico indicando los cuidados directos, continuos y permanentes. Cuanto más detallado sea mejor; número de controles diarios, control de la dieta, alteraciones y correcciones continuas, etc., así como el carácter grave de la enfermedad.
 
En el caso de estar escolarizado el menor, justificar la reducción de jornada solicitada presentando un certificado del colegio en el que conste el horario lectivo en donde se explique la compatibilidad de ambas medidas (reducción y horario lectivo).
 
Certificado de la empresa del otro progenitor que justifique su jornada laboral y la imposibilidad de llevar a cabo el control, así como una declaración jurada suya de que no percibe las prestaciones contempladas en la seguridad social para este supuesto (sólo se puede otorgar a uno de los progenitores aun cuando sean de distintos regímenes).
 
Informe del Hospital con las visitas periódicas (especialmente en los casos de diagnóstico reciente).
 
En el caso de los funcionarios los requisitos son los mismos, no obstante la tramitación será la del permiso del artículo 49.e) del EBEP y a la unidad de personal que corresponda.
 
En el caso de haberse solicitado y haber sido denegada la petición en el pasado:

Si es personal funcionario y se denegó por aplicación de los criterios anteriores a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, nada impide iniciar de nuevo una petición con la nueva interpretación de la Dirección General de Función Pública consecuencia de estas recomendaciones.

En el caso de haber sido denegada por la Mutua, siempre y cuando no haya recaído sentencia judicial firme, nada impide retomar la petición reclamando dicho derecho.

Objeto:Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Cuando se inicia la prestación:El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
Duración:El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Causantes:Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, oPrecisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Beneficiarios:Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos:Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.Tener el período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantías:Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gestión/Pago:Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
Plazos:La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Impresos y Documentación:Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
Suspensión/Extinción:La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:La incorporación plena del beneficiario al trabajo.Cesar la necesidad del cuidado del menor.Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.Cumplimiento de los 18 años del menor.Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
Más información sobre denegación, anulación, suspensión y extinción

Motivos de suspensión y extinción de la prestación del cuidado del menor

Motivos de suspensiónCuando la persona cuidadora se encuentre de baja médica (incapacidad temporal)
Cuando la persona cuidadora acceda a un permiso de maternidad/paternidad
Cuando la cuidadora acceda a la prestación de riesgo para el embarazo/lactancia
Cuando esta prestación concurra con cualquier causa de suspensión de relación laboral (ERE)
Cuando la persona cuidadora no esté al corriente de pago de las cuotas de autónomos, en caso de serlo.
Motivos de extinción:
Que el menor cumpla 23 años
Fin de la necesidad de cuidado directo, continuo o permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a la curación
Cese de uno de los progenitores en su actividad laboral, causando baja en el régimen de la Seguridad Social
Jubilación o incapacidad permanente de uno de los progenitores
Reincorporación a la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de jornada
Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de la jornada
Fallecimiento del menor
Fallecimiento del beneficiario de la prestación
Falta de ingreso de las cuotas, si el beneficiario es trabajador por cuenta propia (RETA)

Fuente: https://www.seg-social.es/


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