Asociación Diabetes Madrid y Canal Diabetes, presentan en el Experience Diabetes Day 2024 la infografía «Subsidio por reducción de jornada por cuidado de menores afectados por Diabetes tipo 1», realizada y explicada dentro del programa de intervenciones del Diabetes Experience Day por el abogado Juan Manuel Gómez Moreno.
Esta infografía informa a todos los padres o tutores sobre el derecho a reducir su jornada laboral sin detrimento económico o de otro tipo para atender las necesidades especiales de su hijo o hija con diabetes tipo 1. A partir de hoy está disponible para todos en esta web.
¿Qué es el subsidio por reducción de jornada debido al cuidado de menores con diabetes?
Es una ayuda económica oficial que compensa la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes o acogedoras, que reducen su jornada de trabajo para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
En el caso de personal funcionario se rige por el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (Estatuto Básico del Empleado Público). En este caso el tratamiento no es como un subsidio sino como salario habitual.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos tienen este derecho con las siguientes peculiaridades:
- Se considera situación protegido el cese parcial de su actividad.
- Los porcentajes de reducción de jornada se entiende referidos a una jornada de 40 horas semanales.
- Deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social. La base reguladora, que será la suma de las bases de cotización acreditadas durante los seis meses anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
Gestión
Reconocimiento inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la asistencia médica del menor.
Beneficiarios directos e indirectos
Hijos/as o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, con las excepciones a la edad previstas en el artículo 190 del texto refundido de la LGSS (23 ó 26 en circunstancias excepcionales), que precisen cuidado directo, continuo y permanente.
Requisitos a cumplir según la jurisprudencia
Padecer cáncer u otra enfermedad grave, la diabetes tipo 1 está en el Real Decreto en el apartado XVI (Endocrinología), nº 110 (Diabe- tes Mellitus tipo 1).
No es necesario que requiera ingreso hospitalario de larga duración, los tribunales han aclarado que puede sustituirse por precisar continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico.
Ha de haber un cuidado directo, continuo y permanente del menor en el tiempo en que la jornada es reducida. En caso de escolarización no debería de ser automática la extinción o denegación, sino que deberá valorarse cada caso de manera concreta, se tendrá en cuenta:
- Edad del menor escolarizado
- Horarios del menor, del beneficiario de la prestación, distancias domicilio, lugar de trabajo y centro escolar
- Existencia de personal de enfermería en el colegio
- Los horarios coincidentes entre quien solicita la reducción y el horario lectivo del menor, lo que hará variar el porcentaje de la reducción, no pudiendo ser menor del 50% en ningún caso
- Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
- Los beneficiarios deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad.
Acreditar un periodo mínimo de cotización, el solicitante tiene que estar de alta en algún régimen de Seguridad Social:
- Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
- Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediata- mente anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Cuantía de la prestación y tratamiento fiscal
Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
El reconocimiento y pago lo realizan las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el INSS, Mutualidades y en el caso de personal funcionario la administración empleadora (en este caso no como subsidio sino como salario).
En el caso de abono como subsidio está exento de tributación del IRPF mientras que en caso de personal funcionario se abona como salario y no tiene esa exención.
Aunque la empresa ni la mutua coticen, la Seguridad Social lo entiende cotizado. La persona trabajadora no sufre ningún perjuicio en las cotizaciones.
Protección contra el despido salvo que exista causa legal acreditada para ello.
Suspensión de la prestación
Por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor o por dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios.
Extinción de la prestación
- La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
- Cesar la necesidad del cuidado permanente y continuo del menor.
- Cuando cualquiera de los progenitores cesa en su actividad laboral.
- Cumplimiento de los 18, 23 o 26 años.
- Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
Recursos contra denegaciones de solicitudes o renovación
Se pueden dar varios casos:
- Personal laboral de una entidad privada mediante reclamación previa ante la Mutua de riesgos laborales y si persiste en la negativa ante los Juzgados de lo Social.
- Lo mismo ha de hacerse si el reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- En el caso de empleados públicos, el personal laboral de la administración de manera similar al de una entidad privada caso de existir una mutua de riesgos laborales.
- En el caso de funcionarios mediante reclamación administrativa y ante el silencio o la negativa a la petición mediante un recurso contencioso administrativo.
Juan Manuel Gómez Moreno
Abogado 66994 ICAM
consultascume@gmail.com
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